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Código Penal Artículo 310 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 310. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLENCIA FAMILIAR

Se aplicarán de seis meses a seis años de prisión, multa y suspensión del derecho de recibir alimentos hasta por tres años:

Al que lleve a cabo cualquier conducta dirigida a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

Asimismo, como medida de seguridad, se le podrá sujetar a un tratamiento psicológico especializado.

Este delito se perseguirá de oficio.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 310 Código Penal
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