Código Penal Artículo 310 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 310. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLENCIA FAMILIAR
Se aplicarán de seis meses a seis años de prisión, multa y suspensión del derecho de recibir alimentos hasta por tres años:
Al que lleve a cabo cualquier conducta dirigida a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
Asimismo, como medida de seguridad, se le podrá sujetar a un tratamiento psicológico especializado.
Este delito se perseguirá de oficio.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 310 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.
Nota: Correo electrónico: [email protected]
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios