Código Penal Artículo 311 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 311. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA EQUIPARADA AL DE VIOLENCIA FAMILIAR
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión y multa: A quien realice cualquiera de los actos del artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera del matrimonio; del adoptante o adoptado; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esas personas; o de cualquiera otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona o del sujeto activo.
Este delito se perseguirá de oficio.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 311 Código Penal
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