Código Penal Artículo 326 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 326. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INCESTO
Se aplicará prisión de uno a tres años y multa: Al ascendiente consanguíneo, por afinidad o civil en primer grado, que tenga cópula con su descendiente o pariente en tal grado, con la voluntad válida de éstos.
Las sanciones aplicables a éstas últimas personas, serán de un mes a dos años de prisión y multa.
Se aplicarán las últimas sanciones del párrafo anterior en caso de que la cópula sea entre hermanos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 326 Código Penal
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