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Código Penal Artículo 326 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Penal
Artículo 326. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE INCESTO

Se aplicará prisión de uno a tres años y multa: Al ascendiente consanguíneo, por afinidad o civil en primer grado, que tenga cópula con su descendiente o pariente en tal grado, con la voluntad válida de éstos.

Las sanciones aplicables a éstas últimas personas, serán de un mes a dos años de prisión y multa.

Se aplicarán las últimas sanciones del párrafo anterior en caso de que la cópula sea entre hermanos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 326 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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