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Código Penal Artículo 382 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 382. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD

Se aplicará prisión de uno a cinco años; a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada:

I. APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS U OBJETOS PARA INVADIR LA PRIVACIDAD. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase.

II. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS U OBJETOS PARA INVADIR LA PRIVACIDAD. Reproduzca dichos documentos u objetos.

III. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TÉCNICOS PARA INVADIR LA PRIVACIDAD. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 382 Código Penal
Artículo 1 ...380 381 382 383 383 bis ...445

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