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Código Penal Artículo 384 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 384. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE VIOLACIÓN

Se aplicará prisión de siete a catorce años y multa: A quien por medio de la violencia física, psicológica o moral tenga cópula con una persona sin su voluntad, cualquiera que sea su sexo.

Para los efectos de este código se entiende por cópula la introducción total o parcial del pene por vía vaginal, anal u oral, independientemente del sexo.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 384 Código Penal
Artículo 1 ...383 bis 3 383 bis 4 384 385 386 ...445

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