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Código Penal Artículo 400 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 400. DE LOS NARCÓTICOS

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este Título, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias indicados en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este Título, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria estatal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 400 Código Penal
Artículo 1 ...399 399 bis 400 400 bis 400 bis 1 ...445

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