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Código Penal Artículo 435 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 435. PENALIDAD Y FIGURA TÍPICA DE DAÑO

Se aplicará prisión de un mes a seis años y multa: A quien por cualquier medio y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, cause daño a cosa ajena o propia, sea mueble o inmueble, en perjuicio de tercero.

Por daño se entenderá la destrucción total, parcial o el detrimento material de una cosa mueble o inmueble, según sea el caso, o el dejarla inservible.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 435 Código Penal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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