Código Penal Artículo 150 Estado de Colima
Código Penal Colima
Artículo 150.
Al responsable del delito de abuso sexual, cuando el pasivo sea menor de dieciocho años de edad y mayor de catorce años de edad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.
De igual forma, cuando el pasivo sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del delito se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas unidades de medida y actualización.
Estado de Colima Artículo 150 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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