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Código Penal Artículo 119 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Aguascalientes
Artículo 119. Violación

La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, para lograr el sometimiento de la víctima.

Al responsable de Violación se le aplicarán de 10 a 16 años de prisión y de 100 a 200 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de 12 años pero menor de 18 años de edad, al responsable se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Si entre el activo y pasivo de la Violación, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el presente Artículo; y en su caso, el aumento de sanción prevista en el Artículo 124 de este Código.

Para los efectos de este Código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral.



Estado de Aguascalientes Artículo 119 Código Penal
Artículo 1 ...117 118 119 120 121 ...205

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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