Código Penal Artículo 119 Estado de Aguascalientes
Código Penal
Artículo 119. Violación
La Violación consiste en realizar cópula con persona de cualquier sexo, utilizando fuerza física, moral o psicológica, para lograr el sometimiento de la víctima.
Al responsable de Violación se le aplicarán de 10 a 16 años de prisión y de 100 a 200 días multa y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Si la víctima es mayor de 12 años pero menor de 18 años de edad, al responsable se le aplicarán de 12 a 18 años de prisión y de 150 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si entre el activo y pasivo de la Violación, existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en el presente Artículo; y en su caso, el aumento de sanción prevista en el Artículo 124 de este Código.
Para los efectos de este Código, se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano, por vía vaginal, anal u oral.
Estado de Aguascalientes Artículo 119 Código Penal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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