Código Penal Artículo 117 Estado de Aguascalientes
Código Penal Aguascalientes
Artículo 117. Pornografía infantil o de incapaces
La Pornografía infantil o de incapaces, consiste en:
I. El ofrecimiento que se haga para observar actos de exhibicionismo corporal realizados por una o varias personas menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo;
II. Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir o exhibir actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual realizados por una persona menor de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo;
III. La comercialización, distribución o difusión, de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo; o
IV. El almacenamiento o posesión, con fines de comercialización, de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
V. Extraer o utilizar de forma indebida, imágenes de actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual, contenidos en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de información, en perjuicio de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo.
Para los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá, mostrar la vagina, pene, senos, glúteos o ano.
Al responsable de Pornografía infantil y de incapaces se le aplicarán de 7 a 14 años de prisión y de 300 a 700 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados; cuando la víctima sea menor de 12 años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, se le aplicarán de 8 a 15 años de prisión, de 350 a 750 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Si el inculpado es ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o habita el mismo domicilio de la víctima, las penas referidas en el párrafo anterior se incrementarán, aplicándose de 14 a 28 años de prisión, de 600 a 1400 días multa, el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y privación de los derechos de familia que el inculpado tenga en relación con la víctima.
Si el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores de 18 años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, también se le aplicará como pena la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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