Código Penal Artículo 178 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 178.
Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de quinientas a mil unidades de medida y actualización, a quien aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, la induzca o la convenza a ejecutar o ejecute cualquier acto sexual con su consentimiento.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Cuando el sujeto pasivo de este delito conforme a la hipótesis señalada en el párrafo anterior tenga hasta catorce años de edad, o sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo se impondrá una pena de diez a veinte años de prisión, y multa por un importe equivalente de seiscientas a mil quinientas unidades de medida y actualización.
El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.
Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, se le impondrá la pena de inhabilitación o suspensión según sea el caso en el ejercicio de su profesión, de sus derechos o funciones.
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