Código Penal Artículo 18 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 18. Principios de igualdad, edad penal y de las personas jurídicas
El principio de igualdad jurídica y la no discriminación entre mujeres y hombres, serán elementos rectores de este código, por lo que se tendrá como fuente de interpretación de los mismos, todos aquellos tratados o convenciones internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como la Ley General de Víctimas y la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, que protejan los derechos humanos de las personas, a partir de los dieciocho años de edad cumplidos, sean nacionales o extranjeros.
A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.
Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado de Colima, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Código, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.
Estado de Colima Artículo 18 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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