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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 177 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 177. Facultades

Desde su intervención en el procedimiento, el tercero objetivamente responsable gozará de todas las facultades concedidas al imputado para su defensa, en lo concerniente a sus intereses. Su intervención no le eximirá del deber de declarar como testigo.

El tercero objetivamente responsable podrá recurrir la sentencia que declare su responsabilidad por la reparación del daño



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