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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 178 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 178. Asistentes

Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Se permitirá a los asistentes concurrir a las audiencias, pero sólo cumplirán tareas accesorias y por lo tanto no podrán sustituir a quienes ellos auxilian



Estado de Tabasco Artículo 178 Código Procesal Penal Acusatorio
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