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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 175 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 175. Intervención voluntaria

El tercero que, por responsabilidad objetiva pueda ser demandado podrá solicitar su participación en el proceso.

Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la demanda y será admisible antes de que finalice la etapa de investigación.

La intervención del demandado por responsabilidad objetiva en el hecho punible será comunicada a las partes y a sus defensores.



Estado de Tabasco Artículo 175 Código Procesal Penal Acusatorio
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