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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 174 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 174. Efectos de la incomparecencia

La falta de comparecencia del imputado o del tercero objetivamente responsable, no suspenderá el trámite, que continuará como si estuvieran presentes. El tercero podrá presentarse en cualquier momento. Si ha sido notificado por edictos, se le nombrará como representante a un Defensor Público, mientras dure su ausencia. El imputado será representado, siempre, por su abogado Defensor



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