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Código Penal Artículo 212 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Colima
Artículo 212.

Al que sabiendo que padece una enfermedad contagiosa, que a través de relaciones sexuales o por cualquier medio de transmisión, ponga en peligro la salud de otro, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si como consecuencia del peligro expuesto resultare el contagio efectivo de una enfermedad que se puede curar mediante tratamiento médico se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si a consecuencia del peligro expuesto resultare el contagio efectivo de una enfermedad incurable, se impondrá una pena de prisión de cinco a quince años, y multa por un importe equivalente de cien a trescientas unidades de medida y actualización.



Estado de Colima Artículo 212 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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