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Código penal Artículo 339 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 339.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; y,

II. Utilice indebidamente fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 334 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero o a fin de denigrar a cualquier persona.

Cuando el monto o valor del objeto del delito exceda de quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario.

Cuando no sea posible valuar el monto del objeto se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario



Estado de Durango Artículo 339 Código penal
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