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Código penal Artículo 339 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Durango
Artículo 339.

Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:

I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; y,

II. Utilice indebidamente fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 334 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero o a fin de denigrar a cualquier persona.

Cuando el monto o valor del objeto del delito exceda de quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario.

Cuando no sea posible valuar el monto del objeto se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario



Estado de Durango Artículo 339 Código penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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