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Código penal Artículo 340 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 340.

Comete el delito de concusión el servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona a título de impuesto o contribución, derecho y cooperación, recargo, renta rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa no debida o en mayor cantidad de la que señala la ley.

Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:

I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario o ambas cuando el valor de lo exigido no exceda de quinientas veces el salario mínimo o no sea valuable; y,

II. Si el valor de lo exigido o la cantidad exceden de quinientas veces el salario mínimo, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario



Estado de Durango Artículo 340 Código penal
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