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Código penal Artículo 337 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 337.

El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario.

Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario



Estado de Durango Artículo 337 Código penal
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