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Código Penal Artículo 247 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Colima
Artículo 247.

Al que ponga en movimiento o maneje un vehículo de motor o maquinaria similar, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes estupefacientes, psicotrópicos o análogas que produzcan efectos similares, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe al equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor o maquinaría similar hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta.

Igual sanción se impondrá a quien realice competencias con otro u otros vehículos de motor o maquinaría similar, sin el permiso de la autoridad competente, en lugares no idóneos o especializados para dicho fin.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si el delito se comete por conductores de vehículos de servicio público y privado, las sanciones serán de dos a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas cincuenta a setecientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por un término igual al de la pena de prisión impuesta



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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