Código Penal Artículo 259 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 259.
A quien por cualquier medio de comunicación que se encuentre bajo su control o radio de acción, sin existir necesidad que lo justifique, realice llamadas de alerta, emergencia o ayuda a un particular o sistema de respuesta de llamada telefónica de emergencia o su equivalente, se le impondrá de uno a tres años de prisión o multa hasta por doscientas unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
En caso de reincidencia, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa hasta por trescientas unidades de medida y actualización.
Estado de Colima Artículo 259 Código Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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