Código Penal Artículo 290 Estado de Colima
Código Penal
Artículo 290.
Se impondrá de tres meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente:
I. Dentro de un área de valor ambiental o de un área natural protegida; destruya, corte, arranque, derribe, tale o cause la muerte de uno o varios ejemplares de la vegetación natural o realice cambios de uso de suelo;
II. Ocasione incendio dentro de un área de valor ambiental o de un área natural protegida y que éste produzca daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana;
III. Altere equipo o programas de cómputo utilizados para la verificación de automotores;
IV. Realice el cambio provisional de aditamentos o equipo de automotores, especialmente de convertidores catalíticos, motores o cristales, con el sólo objeto de obtener los certificados de verificación aprobatoria de emisiones;
V. Omita el empleo del equipo de reducción de emisiones de contaminantes en empresas, industrias o fuentes móviles que generen contaminantes;
VI. No instale o no utilice adecuadamente las plantas de tratamiento residuales;
VII. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal o municipal;
VIII. Destruya, altere u oculte información, registro, reporte o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental estatal o municipal;
IX. Recolecte, transfiera, trate o disponga finalmente los residuos sólidos contraviniendo las disposiciones legales aplicables; o
X. Viole una medida de seguridad impuesta por la autoridad ambiental competente que propicie desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones negativas para el ambiente, los recursos naturales o para la salud pública.
Para los efectos de la fracción I del presente artículo, se entenderá por vegetación natural, al conjunto de plantas que se desarrollan libremente, dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas y que forman parte de una comunidad ecológica.
No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por la fracción I del presente artículo cuando sea un jornalero o habitante de pueblo o comunidad aledaña quien realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad y sea la primera ocasión que realice dicha acción.
Estado de Colima Artículo 290 Código Penal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios