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Código Penal Artículo 296 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 296.

A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie de animal doméstico o adiestrado, en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, provocándole lesiones, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de hasta cien unidades de medida y actualización.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si las lesiones le causan la muerte al animal, se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.

En todos los casos las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas podrán gestionar ante la autoridad respectiva el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo establecido en la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.

Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por actos de maltrato o crueldad injustificada aquellos que provoquen un grave sufrimiento, una muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de la salud del animal



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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