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Código Penal Artículo 296 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Colima
Artículo 296.

A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie de animal doméstico o adiestrado, en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, provocándole lesiones, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de hasta cien unidades de medida y actualización.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.

(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)

Si las lesiones le causan la muerte al animal, se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.

En todos los casos las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas podrán gestionar ante la autoridad respectiva el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo establecido en la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.

Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por actos de maltrato o crueldad injustificada aquellos que provoquen un grave sufrimiento, una muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de la salud del animal



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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