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Código penal Artículo 220 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 220.

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de dieciocho a trescientos sesenta días de salario, a quien por medio de la violencia sobre las personas o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

II. Ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita por hallarse en poder de otras personas o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y,

III. Al que en términos de las fracciones anteriores, distraiga sin derecho el curso de las aguas.

Se impondrán de seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, a los autores intelectuales, a quienes dirijan la invasión y a quienes instiguen a la ocupación de la cosa, cuando el despojo se realice por dos o más personas. Si al realizarse el despojo se cometen otros delitos, aún sin la participación física de los autores intelectuales, de quienes dirijan la invasión e instigadores, se considerará a éstos, imputados de los delitos cometidos.



Estado de Durango Artículo 220 Código penal
Artículo 1 ...218 219 220 220 bis 220 bis 1 ...416

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