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Código penal Artículo 231 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 231.

Si el miembro de la asociación delictuosa o de la Pandilla, tiene formación o capacitación en materia de seguridad pública, es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él 0encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena



Estado de Durango Artículo 231 Código penal
Artículo 1 ...229 bis 230 231 232 233 ...416

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