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Código penal Artículo 355 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 355.

Al que con actos materiales trate de impedir la ejecución de una obra o un trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficios colectivos ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a doscientos ochenta y ocho días de salario.

Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo, se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro días de salario, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho días de salario, sin perjuicio de las penas aplicables al delito que resulte cometido.

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos días de salario, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de oposición a la ejecución de obras o trabajos públicos



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