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Código penal Artículo 375 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 375.

Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario, a quien por sí o por interpósita persona:

I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos;

III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones; o,

IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.



Estado de Durango Artículo 375 Código penal
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