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Código penal Artículo 387 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 387.

Si el sujeto activo se retracta espontáneamente de sus declaraciones falsas o de su dictamen, antes de que se pronuncie resolución en la etapa procedimental en la que se conduce con falsedad, sólo se le impondrá de cinco a cincuenta días multa. Si no lo hiciere en dicha etapa, pero sí antes de dictarse sentencia en segunda instancia, se le impondrá pena de tres meses a un año de prisión. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior



Estado de Durango Artículo 387 Código penal
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