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Código penal Artículo 77 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 77. Punibilidad para los casos de participación delictiva

Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 21 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva.

La penalidad del partícipe inductor será de entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva. Salvo en los casos en que se prevea una pena concreta para ellos



Estado de Durango Artículo 77 Código penal
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...416

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