Código penal Artículo 79 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 79. Punibilidad del delito culposo
En los casos de delitos culposos, se impondrán de tres meses a cinco años de prisión, multa de dieciocho hasta trescientos sesenta días de salario y suspensión hasta por cinco años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, salvo lo que disponen las fracciones I y II de este artículo. En el caso de homicidio culposo la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de noventa y tres a trescientos sesenta días de salario.
En relación a estos delitos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Cuando a consecuencia de la conducta culposa de quien conduzca vehículos de transporte de pasajeros, escolar o de carga, de servicio público o privado, con autorización, permiso o licencia concedida por las autoridades competentes o sin cualquiera de ellas, se cause homicidio a dos o más personas, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión, multa de doscientos ochenta y ocho hasta quinientos setenta y seis días de salario, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otros de igual naturaleza;
II. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos se cometa homicidio y el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho hasta setecientos veinte días de salario;
III. Cuando por culpa y con motivo de tránsito de vehículos únicamente se cometa el delito de daños y el monto de éste exceda de doscientas cincuenta veces el salario mínimo se le aplicará al culpable la pena de prisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo o una multa de dieciocho hasta trescientos sesenta días de salario; y,
IV. La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio de la autoridad judicial, quien deberá tomar en consideración los criterios de individualización de sanciones a que se refiere éste código y las especiales siguientes:
a) La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
b) Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinaria y conocimiento comunes en algún arte o ciencia;
c) Si el sentenciado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
d) Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y,
e) El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico; tratándose de infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras y en general por conductores de vehículos
Estado de Durango Artículo 79 Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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