CPF Artículo 171 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Penal Federal Federal
Artículo 171.
Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:I.- (Se deroga)
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
Federal de México Artículo 171 CP
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