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CPF Artículo 171 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Penal Federal Federal
Artículo 171.

Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I.- (Se deroga)

II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Federal de México Artículo 171 CP
Artículo 1o ...169 170 171 172 172 Bis ...429

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