CPF Artículo 207 Federal de México
Código Penal Federal Federal
Artículo 207.
Derogado.CAPÍTULO VII
Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental.
Federal de México Artículo 207 CP
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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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solicito abogado especializado en cuotas de manteneinmieto
Disculpe ocupo alguna licencia para tener maquinitas en mi local miscelánea
el presidente de mi comisariado no me quiere firmar la notificacion que debo hacer?
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