CPF Artículo 336 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Código Penal Federal Federal
Artículo 336.
Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Federal de México Artículo 336 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/07/21 15:32:52
Entonces si el padre de mi hijo se desapareció hace 9 años, solo registro al niño y se fue y no se su domicilio exacto y no hay sentencia de alimentos, no es delito haber abandonado a un hijo???
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