CPF Artículo 334 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Código Penal Federal Federal
Artículo 334.
No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corrapeligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuereposible y no sea peligrosa la demora.
Federal de México Artículo 334 CP
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