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Código Penal Artículo 101 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 101.

La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;

II. El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe;

III. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y

IV. El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.



Estado de Guanajuato Artículo 101 Código Penal
Artículo 1 ...100 100 A 101 102 103 ...300

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