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Código Penal Artículo 100 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 100.

El juez o el tribunal fijará las sanciones y medidas de seguridad procedentes dentro de los límites señalados para cada caso y que estime justas, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del agente, para lo que tomará en consideración:

(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. El grado de afectación al bien jurídico o del peligro a que fue expuesto;

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos del hecho realizado;

IV. La posibilidad del agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;

V. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

VI. La reincidencia y habitualidad;

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

VII. Las demás condiciones de los sujetos activo y pasivo, en la medida en que hayan influido en la realización del delito; y

(RECORRIDA EN SU ORDEN, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

VIII. Las demás condiciones específicas o personales del agente, siempre y cuando sean relevantes para determinar el grado de su culpabilidad y que serán tomadas en cuenta siempre que la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificadoras de la responsabilidad.



Estado de Guanajuato Artículo 100 Código Penal
Artículo 1 ...99 W 99 Y 100 100 A 101 ...300

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