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Código Penal Artículo 105 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Penal Guanajuato
Artículo 105.

La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:

I. Que no exceda de dos años;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo;

III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso;

IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y

V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.



Estado de Guanajuato Artículo 105 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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