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Código Penal Artículo 135 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 135.

El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa;

II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad;

b) Dos años tratándose de delitos culposos; y

c) Tres años para las restantes sanciones.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y

III. Haber observado buena conducta.



Estado de Guanajuato Artículo 135 Código Penal
Artículo 1 ...133 B 134 135 136 137 ...300

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