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Código Penal Artículo 184 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 184.

La violación se considerará calificada cuando:

I. En su ejecución intervengan dos o más personas.

II. En su ejecución se allane la morada en la que se encuentre el pasivo.

III. Se cometa entre hermanos.

IV. Se cometa entre ascendiente y descendiente; padrastro o madrastra e hijastro; adoptante y adoptado o tutor y pupilo.

V.- Se cometa por quien ejerza un ministerio religioso o por el superior jerárquico contra su inferior.

VI. Se cometa por quien tenga a la persona ofendida bajo su guarda, custodia, educación o internado.

En estos casos la punibilidad se incrementará de un cincuenta por ciento del mínimo a un cincuenta por ciento del máximo de la señalada en los artículos 180, 181 y 182 según corresponda.

Cuando el activo ejerza sobre el ofendido la guarda, custodia, tutela o patria potestad, se le privará de ésta. 



Estado de Guanajuato Artículo 184 Código Penal
Artículo 1 ...182 183 184 185 185 A ...300

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