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Código Penal Artículo 206 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 206.

Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a quien sin consentimiento o contra la voluntad del sujeto pasivo:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.

II. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda disponer o usar de él por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima.

III. Distrajere o desviare en perjuicio de otra persona el curso de aguas que no le pertenezcan.

Estos delitos se perseguirán por querella.



Estado de Guanajuato Artículo 206 Código Penal
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