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Código Penal Artículo 223 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 223.

Cuando se cometa algún delito por pandilla se aplicará a quienes intervengan en su comisión hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Para los efectos de esta disposición se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito.



Estado de Guanajuato Artículo 223 Código Penal
Artículo 1 ...222 222 A 223 224 225 ...300

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