Código Penal Artículo 257 Estado de Guanajuato
Código Penal
Artículo 257.
A quien por medio de la violencia física o moral exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto oficial, esté o no dentro de sus atribuciones, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de veinte a sesenta días multa.
Estado de Guanajuato Artículo 257 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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