Código Penal Artículo 258 Estado de Guanajuato
Código Penal
Artículo 258.
Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, de cinco a cuarenta días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión hasta por cuatro años, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí, su cónyuge, concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el agente o las personas antes referidas formen parte.
III. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
Estado de Guanajuato Artículo 258 Código Penal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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