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Código Penal Artículo 278 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 278.

A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, se haga justicia por sí mismo, siempre que el hecho no constituya otro delito, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.

Este delito se perseguirá por querella.



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