Código Penal Artículo 289 Estado de Guanajuato
Código Penal Guanajuato
Artículo 289.
Se impondrán hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.
Estado de Guanajuato Artículo 289 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Puebla Artículo 2773. Código Urbano Querétaro Artículo 6. Código Civil Puebla Artículo 1562. Código Civil Zacatecas Artículo 2396.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 289. Código Fiscal Ciudad de México Artículo 165. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 2395. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California Artículo 34. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México Artículo 64.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios