Imprimir

Código Penal Artículo 288 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 288.

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, así como privación del empleo e inhabilitación para desempeñar cargos o empleos públicos hasta por cinco años, al servidor público que dolosamente, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Se niegue a desempeñar o no cumpla con alguna función electoral que le haya sido encomendada por los órganos competentes para ello.

II. Impida a otra persona a cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas.

III. Impida u obstaculice la reunión de una asamblea o manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda política.

IV. Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública al apoyo de un partido político o candidato.



Estado de Guanajuato Artículo 288 Código Penal
Artículo 1 ...286 287 288 289 290 ...300

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse