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Código Penal Artículo 38 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 38.

Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:

I. Prisión.

II. Semilibertad.

III. Trabajo en favor de la comunidad.

IV.Multa.

(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)

V. Decomiso de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.

VI. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.

VII.Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.

(ADICIONADA, P.O. 03 DE JUNIO DEL 2011)

VIII. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.

IX. Las demás que prevengan las leyes.



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