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Código Penal Artículo 104 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Penal Guerrero
Artículo 104. Perdón de la persona ofendida

El perdón de la persona ofendida o de la legitimada para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, la persona ofendida podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón. Ésta procederá de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

El perdón sólo beneficia a la persona imputada en cuyo favor se otorga. Cuando sean varias las personas ofendidas y cada una pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar a la persona responsable del delito, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.



Estado de Guerrero Artículo 104 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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