Código Penal Artículo 191 Estado de Guerrero
Código Penal Guerrero
Artículo 191. Agravantes
La privación ilegal de la libertad se agrava en los siguientes casos:
I.Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día, y
II.Cuando se haga uso de la violencia física o moral, la víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de sesenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará hasta en una mitad
Estado de Guerrero Artículo 191 Código Penal
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